sábado, 2 de enero de 2010

Capitulo XXIV. LA COMISIÓN ASESORA.






Capitulo XXIV

LA COMISIÓN ASESORA

            La Comisión Asesora creada por los artículos 27 al 30 de la Carta orgánica de afe, era un organismo compuesta por siete miembros: un delegado del personal técnico y semitecnico, dos del personal administrativo, tres del personal obrero y un representante del Directorio. Los delgados del personal eran electos por voto secreto y representación proporcional, bajo control de la Corte Electoral. A las elecciones, la Federación Ferroviaria concurría presentando sus propias listas, que en algunos casos competían con otras no auspiciadas por el gremio.
            El establecimiento de este organismo en afe, responde a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución de 1952.[1] Y por sus características y funcionamiento, se constituirá desde muchos aspectos, en un elemento importantísimo para la actividad gremial. De ahí que la reglamentación del artículo 65 de la Constitución, también haya sido un aspecto de interés y preocupación de los trabajadores organizados.
            En el Uruguay, el gremio ferroviario fue el primero en contar con un órgano como la Comisión Asesora, amparado por una ley nacional, la ley 11.859 (Ley Orgánica de AFE, artículo 30). Por esa ley, la Comisión asesora tenía entre otras facultades: a) “Informar, a requerimiento del Directorio, en problemas relativos a la organización del trabajo, de higiene, cooperativismo, previsión social, asistencia médica, vivienda y la seguridad industrial. En estos aspectos, así como en materia de estudio del ordenamiento presupuestal y cumplimiento de las reglas del Estatuto, podrá tener iniciativa propia ante el Directorio, proponiendo las reglamentaciones o proyectos del caso. b) Informar al Directorio en todas las cuestiones relativas a aplicación de las normas sobre calificaciones, despidos, sanciones o traslados, cuando el Directorio o el interesado lo soliciten. Si planteado el recurso de revocación establecido por el artículo 37 de la Constitución la Comisión Asesora se expidiera en sentido favorable al recurrente, la resolución para ser mantenida, deberá ser fundada y contar con mayoría absoluta de votos…”.
            Por esa razón la organización gremial prestaba especial atención a su funcionamiento e integración, presentando sus listas de candidatos para integrarla. Según la Unión Ferroviaria, las elecciones que cada tres años se realizaban para renovar la integración de la Asesora, tenían “trascendencia desde el punto de vista cívico-laboral, puesto que significa la consagración de los Miembros que tendrán la inmensa responsabilidad de afrontar los altos cometidos conferidos por la Ley a este Cuerpo, en los próximos 3 años”.[2]
            La existencia de este órgano estaba en 1967, luego de 15 años de vigencia, “definitivamente afianzada, que se ha impuesto; por encima de todos los imponderables que han jugado su rol en contra de que así fuera; por encima de la desconfianza, de la intolerancia y de las reticencias de Directores y jerarcas que en principio se negaban a admitir su existencia, sus juicios, su ingerencia en la vida del Organismo (...) se trataba de una experiencia nueva en el ámbito Institucional de la República, y lógicamente tenía que crear “resistencias” el hecho de que esta Comisión, regida totalmente por los trabajadores y con tan amplias y concretas - facultades legales, funcionara en las mismas entrañas de la. Administración”.[3]
            Cuando en el transcurrir de la historia de los ferroviarios, encontremos lo que hemos dado en llamar “la cultura ferroviaria” relacionada con la defensa del ferrocarril y algunas conductas gremiales, seguramente y aún “sin saberlo”, existirá una transmisión de la forma en que se fueron construyendo los ferrocarriles y sus instituciones; entre ellas esta Comisión Asesora. Es interesante leer algunas expresiones vertidas en oportunidad de discutirse en el Parlamento la Ley Orgánica de afe y más precisamente el Capitulo relacionado con la Comisión Asesora. El miembro informante, el Senador Dr. Jaime BayIey, decía: “Hay una ennumeraci6n prolija de los fines, de las facultades del Directorio, y se llega, luego, a la zona de mayor mérito de esta Ley. Se ha articulado un magnífico Estatuto del funcionario de ferrocarriles...Es lo mejor que se ha hecho, lo más serio que se ha hecho en el País en materia de garantías funcionales. Eso está en la Ley (...) Comisión Asesora, nombre chico, nombre pequeño que puede permitir subestimarla, en el primer momento, pero nombre impuesto, porque, naturalmente, que puestos en la función de legislar, nuestro primer deber es el de que no debemos descuidar la Constitución (...) ¿Qué representan esas Comisiones Asesoras, en la historia, en el proceso o en la evolución de nuestra legislación? Entendemos que es un paso que tiende a afirmar y mostrar, formándola, naturalmente, durante algún tiempo, una experiencia para dosificar con qué grado de tino, de discreción, de prudencia, de amor a la buena suerte o al éxito del servicio público de que forma parte, se mueven los servidores del Estado, que son factor principal-generalmente, no siempre reconocido ni debidamente valorizado - , del éxito y a veces también de! fracaso de las instituciones. (...) ¿Para qué se da este paso adelante? ¿Para qué se quiere realizar esta experiencia? Se quiere realizar esta experiencia para ver si ha llegado el momento de madurez política, de madurez cívica, de madurez cultural, de madurez en el sentido de la responsabilidad en la prestación de las funciones públicas para dar el otro paso, el que seguramente anhelamos todos ya, el de hacer efectiva, prontamente, la participación de los empleados y obreros de los servicios públicos en el gobierno, en la dirección y administración de esos servidos”.
“...Es una etapa intermediaria entre lo que pudiera llamarse la prescindencia total del pensamiento y la acción de los empleados como factor de gobierno y de administración, y la incorporación, por derecho propio, en paridad de situación, con igualdad de derechos, a los cargos de dirección y administración de esos servicios”.
            Teniendo en cuenta el espíritu del legislador, cuando incorporó este organismo en la Carta Orgánica de AFE, se desprende la importancia y trascendencia que tenia cada Acto eleccionario para conformarlo, pues representaba “una verdadera cita de honor, un hecho imperativo para todo el Gremio ferroviario, que debe cuidar y vigorizar la existencia de la Comisión Asesora”.[4]
            La importancia de la existencia ya institucionalizada de un organismo como la Comisión Asesora de afe, no podía pasar desapercibida para el resto del movimiento sindical. Un documento da cuenta de un proyecto de los trabajadores –  de su Departamento de Funcionarios del Estado -, para reglamentar el artículo 65 de la Constitución que había quedado establecido en una formula de acuerdo de solución del conflicto que habían mantenido los trabajadores estatales en el curso del año 1967 en torno a los aumentos a incluir en el presupuesto de 1968.[5] Según este proyecto de los trabajadores estatales, la integración de lo que allí denominan “Comisión de relaciones con el personal”, debía ser de seis miembros. Tres representantes del directorio (uno, por lo menos deberá ser integrante del Directorio) y tres del personal electos por voto directo de todos sus integrantes y propuestos por la organización gremial representativa. Los delegados, que podían ser reelectos durarían dos años en su función. Su mandato sería revocable sólo por resolución expresa de la Asamblea de la organización gremial. Entendería sobre Estatuto del funcionario, ascensos, ingresos, promociones, presupuesto, retribuciones, condiciones de trabajo, medidas disciplinarias, sumarios, entre otras. En los casos considerados por la Comisión en que la opinión de la misma sea unánime, el Directorio no podrá - salvo por razones de buen funcionamiento del organismo-, rechazar ese criterio. Tampoco podría el Directorio tomar resolución en los temas en que la Comisión esta facultada para entender, sin consultarla previamente. Los representantes del personal, gozarían de licencia gremial. Durante el término de su mandato y hasta un año después de vencido el mismo, no podrían ser exonerados de su argo, trasladados ni sancionados, salvo por notoria mala conducta. La Comisión no cesará en sus funciones aún en situaciones de conflicto (paros o huelgas) pudiendo en tales casos proponiendo formulas de conciliación. La realización de medidas gremiales no podrá dar lugar a sanciones, asimismo, la acción del Poder Ejecutivo procurando el restablecimiento de los servicios interrumpidos no podrá significar una mengua de los derechos sindicales, tales como la clausura de los sindicatos, detención de sus dirigentes o la prohibición de sus asambleas. El proyecto finalizaba con un artículo transitorio por el cual se establecía que en el marco de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión Sectorial de similar integración a la Comisión de relaciones con el personal, con el cometido de elaborar en un término de 60 días los lineamientos del Estatuto del Funcionario para la Administración Central y los Entes autónomos.
            El advenimiento del autoritarismo que culminó con la instalación de la dictadura y la posterior política neoliberal que instalaron los gobiernos pos dictadura, barrieron con estos instrumentos y las posibilidades de una real participación de los trabajadores en la gestión de los organismos públicos.




[1] Artículo 65. La Ley podrá autorizar que, en los Entes Autónomos se constituyan comisiones representativas de los personales respectivos, con fines de colaboración con los Directores para el cumplimiento de las reglas del Estatuto, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organización de los servicios, reglamentación del trabajo y aplicación de las medidas disciplinarias. En los servicios públicos administrados directamente o por concesionarios, la Ley podrá disponer la formación de órganos competentes para entender en las desinteligencias entre las autoridades de los servicios y sus empleados y obreros; así como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad pública para mantener la continuidad de los servicios. La Constitución de 1967, mantuvo el texto vigente.

[2] Boletín de la Unión Ferroviaria sobre una nueva elección de la Comisión Asesora de 29/12/67. Archivo del autor.
[3] Ibid.
[4] Ibid.
[5] Dicha formula establecía que de “conformidad al artículo 230 de la Constitución se crea una Comisión Sectorial con representación de los trabajadores del Estado con el cometido de: Reglamentar el artículo 65 que establece las Comisiones paritarias en la Administración Central”. Ver Boletín de la uf del 10-VIII-67. Archivo del autor.